La decisión fue dictada por la jueza sustituta María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, miembros de la Sala B, quienes ratificaron el fallo emitido a principios de julio por el juez de Ejecución de la Primera Circunscripción, Edgardo Javier Trombicki.
El planteo había sido elevado por la defensora oficial de Páez, María Silvina Blanco Gómez. La letrada había solicitado que se realizara un nuevo cómputo de la pena para establecer una fecha en la cual la condenada pudiera requerir la libertad condicional. Su argumento central se apoyaba en precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ), como los casos “Obejero” y “Gómez”, señalando que la imposibilidad absoluta de salir transforma a la condena en un castigo literal, vulnerando los principios de resocialización y dignidad humana.
Al resolver la impugnación, los magistrados del TIP fueron contundentes al separar este caso de los fallos citados por la defensa. Explicaron que Páez fue condenada como autora material de homicidio doblemente calificado —por alevosía y ensañamiento— en concurso real con abuso sexual con acceso carnal. Estas gravísimas calificaciones la ubican directamente dentro de dos supuestos autónomos que el artículo 14 del Código Penal excluye de manera expresa para el beneficio de la libertad condicional.
De este modo, la Justicia pampeana le cerró la puerta a la flexibilización de la condena de Abigail Páez, confirmando el peso estricto de la prisión perpetua por los aberrantes hechos que le costaron la vida a Lucio. fuente: Info Pico