Un hombre fue condenado a siete años de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, vía vaginal, en perjuicio de una menor de 13 años. La víctima fue una sobrina y los hechos fueron encuadrados en las leyes 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes. La agresión sexual del imputado, actualmente de 42 años, hacia su sobrina se produjo una noche en su propio departamento, cuando la niña tenía 11 y fue a dormir allí.

Durante los alegatos de cierre del juicio oral, la fiscala Verónica Silvana Ferrero había pedido una sanción de ocho años de prisión; pero el juez de audiencia, Daniel Alfredo Sáez Zamora, le dio siete porque descartó la calificante de la guarda, al aducir que ello no quedó demostrado en las audiencias.

El Ministerio Público Fiscal había acusado por la figura legal de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda, expresando que la niña estaba bajo el cuidado temporal del tío con autorización materna.

El juez, en cambio, sostuvo que “más allá de la situación puntual” por la que la víctima se había quedado a dormir en el domicilio del acusado; “no logró probar la situación de guarda pretendida; es decir que no probó el vínculo obligatorio de guarda y protección ni la regularidad en el cuidado de la niña”.

Sáez Zamora, al fijar la pena, evaluó como agravantes la extensión del daño causado a la víctima –varios testigos describieron su estado de salud–. “El golpe psicológico sufrido modificó su vida desde el mismo momento del ataque, pero además afectó su presente y es una incógnita –que nadie puede pronosticar con certeza- qué tan profundo impactará en su futuro”, resaltó.

La defensa particular, ejercida por Mariano Gastón Gualpa, en cambio, había solicitado la absolución del imputado por el beneficio de la duda, manifestando que la fiscal no había aportado las pruebas necesarias para romper la presunción de inocencia.

En la parte resolutiva de la sentencia, Sáez Zamora dispuso la prohibición de acercamiento del tío –un ex árbitro deportivo que trabaja en una empresa de mantenimiento y en escuelas primarias y secundarias– a menos de 200 metros de su sobrina y su madre, y de cualquier tipo de contacto con ellas hasta que la pena quede firme o sea ejecutable. En ese momento, además, el nombre del agresor será incorporado al Registro de condenados sexuales. fuente: La Arena- foto_ Ilustrativa