Entramos en veda electoral: qué no podes hacer

El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña electoral finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios. Desde entonces, rige la veda electoral. 

Por esto, desde hoy viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 del domingo, está prohibido realizar actos públicos, difundir encuestas y sondeos preelectorales y ofrecer o entregar boletas a menos de 80 metros de las mesas de votación, entre otras restricciones.

  • Además, desde el sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo, está prohibido vender bebidas alcohólicas.

Comenzó la cuenta regresiva para las elecciones legislativas 2025. Más de 36 millones de argentinos están habilitados para votar el próximo domingo 26 de octubre.

El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña finaliza 48 horas antes de la apertura de los comicios. Es por esto que, desde este viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 del domingo, rige la veda electoral. 

De esta manera, hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones legislativas de 2025 que se llevarán a cabo este domingo, no se podrán realizar ciertas actividades que puedan entorpecer el normal desarrollo de los comicios.

En esta nota, repasamos cuáles son las prohibiciones establecidas en el artículo 71 del CNE.

¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?

El artículo 71 de la CNE establece que, durante la veda electoral, está prohibido:

Durante toda la veda (desde las 8 de hoy y hasta 3 horas después de finalizado los comicios:

  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragiodentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • La apertura de locales partidariosdentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

Desde 12 horas antes del inicio de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada:

  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas u otros distintivos.

Durante el desarrollo de los comicios:

  • Admitir reuniones de electores o el depósito de armasde inmuebles que se encuentren dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa de votación.

Durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada electoral:

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

Desde el sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo:

  • Vender bebidas alcohólicas. 

¿Qué sanciones se aplican a quienes no cumplan con la veda electoral?

De acuerdo con el capítulo II del CNE, los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de celebración del comicio podrían recibir una pena de prisión de 15 días a 6 meses. Mientras que el propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que fue convertido en depósito de armas podría recibir de 3 meses a 2 años de prisión.

También se impondrá prisión de 15 días a 6 meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos. Asimismo, se impondrá prisión por el mismo período a las personas que vendan bebidas alcohólicas.

En tanto, la persona que “con engaños indujera a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” podría recibir una pena de 2 meses a 2 años de cárcel.

Además, el artículo 128 del Capítulo I, establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o multa de hasta $ 500 a toda persona que viole la prohibición impuesta sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.

¿Por qué se establece una veda electoral?

Alejandro Tullio, docente de la Escuela de Política y Gobierno en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó en esta nota que “la veda electoral -que en otros países se llama período de reflexión- es un momento posterior a las campañas electorales en donde la ciudadanía puede analizar cómo ejercitará su derecho a votar, sin el estímulo que implica el bombardeo informativo o publicitario”.

Y enfatizó: “Se trata de que la decisión de voto de los ciudadanos no responda a ese estímulo mediático, sino a una comparación de propuestas electorales. El sufragio es un derecho individual que genera una consecuencia colectiva, no hay que olvidar eso”.

Por su parte, Miguel De Luca, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y especialista en instituciones políticas, procesos de gobierno, régimen electoral y partidos políticos, señaló en esta nota que “algunas de las prohibiciones -como la de realizar actos partidarios o la de portar armas- tienen por objetivo evitar conflictos entre simpatizantes de diferentes partidos políticos”.

De Luca planteó como último motivo de la implementación de las vedas electorales a ciertos factores históricos: “En otras épocas la venta de bebidas alcohólicas era utilizada para conseguir que algunos sectores de la población no acudieran a votar”. (fuente:Chequeado)

El Fiduciario

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