La Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, Dra. María Jimena Cardoso, condenó a un hombre de 64 años domiciliado en General Pico, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Fue hallado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda como delito continuado.

El fallo se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado en el que participaron la fiscal Dra. Andreina Montes, el defensor particular Dr. Norberto Ángel Paesani, y la Dra. María Soledad Forte en representación de la parte querellante. Los padres de la menor brindaron su plena conformidad con los términos del acuerdo para preservar la integridad de la víctima.

De acuerdo con las constancias judiciales, los hechos comenzaron en el año 2019, cuando la damnificada tenía apenas 8 años de edad, y se extendieron en el tiempo hasta que cumplió los 14 años. El imputado aprovechaba la relación de confianza familiar y la guarda de hecho que ejercía sobre la niña, dado que era la pareja de su abuela.

El primero de los episodios ocurrió en una vivienda de General Pico, en momentos en que la menor se encontraba a solas con el acusado. Posteriormente, a partir de que la víctima cumplió 10 años, los abusos continuaron con regularidad dentro de un vehículo tipo furgón (utilizado para el reparto de mercaderías). El condenado aprovechaba los trayectos rurales en cercanías de una localidad pampeana para consumar los tocamientos, ofreciéndole luego dinero o golosinas a la menor a cambio de su silencio.

La situación salió a la luz tras una charla familiar en la que la adolescente se quebró y relató lo sucedido a sus progenitores, lo que motivó la inmediata denuncia penal en agosto de 2025.

Para arribar a la condena, la magistrada consideró las pruebas recabadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria, entre las que se destacó la declaración de la menor en Cámara Gesell. Los especialistas determinaron que el testimonio cumplió con los criterios de validez y fiabilidad, evidenciando una estructura lógica y coherente.

Asimismo, el informe pericial psicológico arrojó que la adolescente presentaba una marcada afectación emocional compatible con un cuadro de estrés postraumático (TEPT), alteración en el área de la sexualidad y un estado de vulnerabilidad inminente, producto de las agresiones padecidas. Por su parte, el examen mental obligatorio realizado al imputado confirmó que comprendía perfectamente la criminalidad de sus actos.

Al tratarse de una pena de ejecución condicional, la Justicia le impuso al hombre el cumplimiento estricto de una serie de reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento:

  • Fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso judicial.
  • Prohibición absoluta de acercamiento y de todo tipo de comunicación o contacto con la víctima.
  • Prohibición de ingreso a la localidad donde reside actualmente la menor damnificada.

Por último, la Dra. Cardoso ordenó que, una vez que la sentencia se encuentre firme, se realice la correspondiente inscripción del condenado en el Registro de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de la provincia de La Pampa. fuente: Info Pico