El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la resolución de la jueza de Ejecución Penal, Mónica Rivero, que incorporó a César Eduardo “Chino” Ros Ramírez al régimen de salidas transitorias, al considerar que cumple con los requisitos previstos por la Ley 24.660 y que no existen fundamentos suficientes para revocar el beneficio.
De esta manera, el tribunal rechazó los recursos presentados tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) como por la querella particular de la víctima, que habían cuestionado la decisión por entender que persistían factores de riesgo derivados de la gravedad del delito, la fuga del condenado durante varios años y la necesidad de extremar la protección de la víctima.
Ros Ramírez fue condenado en 2016 a ocho años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en un contexto de violencia de género. La sentencia quedó firme en diciembre de 2017, aunque el condenado permaneció prófugo hasta marzo de 2022, cuando fue detenido. El cómputo de pena establece que la condena finalizará el 22 de marzo de 2030 y que desde el 22 de marzo de este año se encontraba en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias.
La resolución original de la jueza Rivero autorizó una salida mensual de 48 horas, bajo la supervisión de su padre o de una de sus hermanas, con destino exclusivo a un complejo habitacional ubicado en Ataliva Roca. Además, se le impuso la prohibición de acercarse o mantener cualquier tipo de contacto con la víctima Virginia Luz Valcarcel y a su amiga M.Z., junto con la obligación de regresar en los horarios establecidos y abstenerse del consumo de alcohol o sustancias ilegales.
En la audiencia de impugnación, el MPF sostuvo que, si bien los informes interdisciplinarios eran favorables, el tratamiento psicológico aún no se encontraba consolidado y debía ponderarse la gravedad del delito, el antecedente de la evasión y la necesidad de preservar la confianza en el régimen progresivo de ejecución penal. La querella agregó que la fuga durante cuatro años demostraba una “peligrosidad procesal latente” y sostuvo que conceder el beneficio implicaba un riesgo de revictimización y desconocía los estándares reforzados de protección en casos de violencia de género.
Sin embargo, la jueza María Paola Frigerio, cuyo voto fue acompañado por Mauricio Piombi, concluyó que la magistrada de Ejecución realizó un análisis “integral, razonado y ajustado a derecho” de todos los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 24.660. El fallo remarca que las partes acusadoras no lograron demostrar una errónea aplicación de la ley ni una valoración arbitraria de la prueba.
El TIP destacó especialmente que Ros Ramírez reúne los requisitos temporales para acceder al beneficio, no posee otras causas pendientes y mantiene buena conducta durante su alojamiento en la Alcaidía de General Acha, aspectos que no fueron controvertidos por las partes recurrentes.
Los jueces también valoraron los informes psicológicos y socioambientales incorporados al expediente. Según esos estudios, el condenado asumió responsabilidad por los hechos, no proyecta culpas sobre terceros y mostró una evolución favorable, aunque deberá continuar con tratamiento psicológico. Asimismo, los profesionales consideraron positivo el respaldo familiar y evaluaron como adecuado el domicilio propuesto para las salidas, donde permanecerá acompañado por sus referentes familiares.
fuente: La Arena