Caso Lucio Dupuy: el Superior Tribunal rechazó pedido por “odio de género”

En una nueva instancia, el Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio y abuso sexual del niño de cinco años Lucio Dupuy. A su vez, rechazó que haya sido un “crimen de odio” hacia el género masculino. Ahora las partes decidirán si acuden o no a la Corte Suprema de Justicia.

El fallo fue firmado el pasado martes y en el mismo se exponen las solicitudes de la querella y de las defensas, luego el Tribunal justificó su decisión. En primer lugar, el abogado querellante José Mario Aguerrido explicó que, “en base al examen propuesto en la instancia precedente, se debió considerar probada la existencia del móvil del homicidio, vinculado a la pertenencia del niño al género masculino”.

Estableció que se “fragmentó” el análisis de prueba en el Tribunal de Impugnación Penal y que “se excluyó la pericia de parte, desconociendo el material evaluado por la profesional; se admitió que su dictamen se contradecía con los de las pericias oficiales, cuando en realidad eran complementarios… Reeditó lo descripto en el remedio impugnatorio sobre el crimen de odio, la información derivada de la autopsia, del análisis histopatológico, de los chats entre las imputadas, sus perfiles, historias, personalidad, y sostuvo que todo ello componía que el móvil de la muerte del niño se relacionaba a su condición de varón”.

Sobre este planteo, el Superior Tribunal de Justicia afirmó que con las pruebas presentadas y analizadas “se concluyó que el resultado muerte no estuvo vinculado al odio hacia el género del niño, sino a una convergencia derivada de la personalidad perversa de las acusadas, el vínculo dual de su relación con características de exclusividad, la ausencia de lugar para el niño y su posición como un objeto para satisfacer sus necesidades”.

“Esta construcción aparece referida a precisos pasajes de la información, de la que se extraen elementos concretos que figuran en el posicionamiento en la relación de ambas acusadas con el niño (‘no había lugar para un tercero’), sus rasgos personales, la influencia en la determinación del vínculo, la significación de las lesiones en la zona genital, todo lo que se compatibiliza más con la necesidad que con el odio”, indicó en el fallo. En ese marco, mencionó que en “la calificación asignada a las conductas desplegadas por las acusadas (homicidios agravados y abuso sexual) ya estaba inserta la posibilidad, en cuanto caracterización del odio de género”.

Por su parte, la defensora oficial de Abigail Páez, María Silvina Blanco Gómez, indicó que se vio “afectado el derecho de defensa” y que “no se dio apropiado tratamiento a los agravios planteados lo que torna el decisorio en arbitrario”. También criticó el accionar del médico forense Toulouse porque “a partir de sus declaraciones públicas, luego de la autopsia, hirió la presunción de inocencia sobre su asistida, por lo que quedó demostrada la falta de objetividad del perito”.

 

Reclamó la aplicación del beneficio de la duda y la absolución por “no haberse establecido cómo se ejecutó la agresión sexual, sin que esté acreditado con la suficiente certeza” Pidió que se absuelva a su asistida del delito de abuso sexual y se la condene por homicidio simple, al mínimo previsto de la escala penal. Desde el Superior Tribunal de Justicia no hicieron lugar a los pedidos, ni el pedido de falta de objetividad del pedido ni la reducción de la pena.

La defensora oficial sustituta de Magdalena Espósito Valenti, Alejandra Moyano González, articuló contra los fallos del Tribunal de Impugnación, de fecha 26 de septiembre de 2023 y 88 de febrero de 2024, recurso de casación. También hizo hincapié en la “presencia de arbitrariedad por falta de motivación suficiente, por prescindir de prueba o interpretarla antojadizamente”.

“Extendió esta calificación a la condena de su asistida en orden al homicidio triplemente calificado, bajo la mención de que ella no se encontraba al momento del suceso y, pese a que el tribunal realizó un examen de las horas previas al hecho, no resultó adecuado en base a la prueba producida. Explicó que las lesiones más graves quedaron establecidas en la secuencia de tiempo que va desde las 18:40 o 45 y que se produjeron en 20 minutos aproximadamente, como así que su defendida no estuvo en el domicilio entre las 18:37 y 18:46”, desarrolló.

Apuntó que fue Abigail Páez “quien en ese tiempo agredió al niño, generó su muerte y que su asistida, siempre declaró que cuando ella se fue de la casa su hijo estaba vivo. Definió que tampoco se consideró la violencia intragénero que ejercía Páez, como así que era ella quien agredía al niño”.

“Asumió que la valoración de la prueba fue sesgada por su condición de lesbiana”, afirmó y “estableció que las lesiones compatibles con abuso databan de dos o tres meses al día de la muerte, lo que no significa que su defendida haya tenido conocimiento de ello por el solo hecho de compartir el domicilio con Páez, a quien se la condenó originariamente por tales agresiones”. En ese marco, pidió la absolución de Espósito Valenti.

  1. A pesar de ello, el Superior Tribunal de Justicia aseguró que la condena es la “adecuada” por la información obtenida y aclaró que el Tribunal de Impugnación Penal “agotó su capacidad revisora, con el máximo esfuerzo a su alcance, generó certeza de que se revisó absolutamente todo lo que se podía revisar. (fuente: La Arena)

El Fiduciario

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