La ex presidenta del Club General San Martín de la capital pampeana, Graciela Beatriz Loyola, fue condenada hoy a un año de prisión en suspenso, como autora del delito de defraudación por administración infiel.
La sentencia fue dictada por el juez de control, Néstor Daniel Ralli, al homologar un acuerdo de juicio abreviado firmado por el fiscal general Máximo Paulucci, la fiscala Natalia Urruti, la defensora particular Margarita Toranzo y la propia imputada, quien admitió su responsabilidad penal.
¿Cuáles fueron los hechos probados? Que Loyola, ejerciendo la presidencia de la entidad y en representación de ella como parte vendedora, percibió una suma de dinero producto de la venta de una fracción de terreno –con una superficie de más de cinco hectáreas–, ubicado sobre la avenida Palacios y conocido popularmente como la Quinta de las Monjas. Ello ocurrió el 1 de noviembre de 2019 en una escribanía.
Sin embargo, se comprobó, según quedó establecido en la sentencia, que la plata “no ingresó a las arcas de la institución, violando de esta forma el debido control por parte de los socios, circunstancia que perjudicó al club San Martín”.
“Dicha venta –indicó Ralli– se perfeccionó ese día, por un total de 3.971.000 pesos, mediante la recepción de una parte de dinero en efectivo, que recibió en mano. Previamente había recibido distintos pagos realizados por el comprador, Carlos José Elorza, algunos de ellos en efectivo en propia mano, habiendo suscripto recibos por ellos; importes que tampoco fueron ingresados al club”.
Más allá de la admisibilidad de la imputada, el magistrado valoró como pruebas independientes cuatro declaraciones testimoniales y los informes de una perito contadora, de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y del Banco de La Pampa, entre otras.
Según fuentes judiciales, cuando uno de los denunciantes, Lucas Jesús Ovejero, actual presidente de la institución, fue notificado de los términos del acuerdo de juicio abreviado, no prestó conformidad. Dijo que el tema había sido tratado durante una asamblea realizada el sábado pasado y que los socios, por mayoría, se opusieron. No obstante, en ese mismo ámbito, el dirigente explicó que en los abreviados el querellante es oído, pero su opinión no es vinculante con la resolución final. Justamente Ovejero fue, además de denunciante, querellante en la causa en nombre de San Martín.
Por otro lado, Ralli le fijó a Loyola, atento a que la pena fue de ejecución condicional, el cumplimiento de dos reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal. (fuente: La Arena)