El juez Carlos Federico Pellegrino condenó a un joven a prisión efectiva luego de golpear a su tío en Telén.
El funcionario judicial aplicó la pena de seis meses de prisión, que unificada con otra pena impuesta mediante fallo N° 102842/2022, de fecha 5 de julio de 2.022, componen una pena única de un año y medio de prisión, de efectivo cumplimiento.
El jueves se realizó en la Sala de Audiencias de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial, la audiencia de debate oral de la causa caratulada Violación de domicilio y lesiones leves, en concurso real.
Intervino en representación del Ministerio Público, el fiscal Enzo Rangone y en la defensa del imputado, la defensora oficial María Soledad Trímboli.
EL CASO
El joven condenado ingresó a la vivienda de su tío el pasado 3 de junio de 2023, en horas de la madrugada. Lo hizo sin consentimiento y agredió a su familiar con golpes de puño, ocasionándole lesiones de carácter superficial en el rostro, corte en tercio inferior de pabellón auricular izquierdo, que se suturó con 8 puntos, sangrado nasal y traumatismos superficiales.
En el alegato de apertura el Fiscal Rangone afirmó que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad, calificó los hechos como Violación de domicilio y Lesiones Leves en concurso real en carácter de autor (Arts. 89, 150, 55 y 45 todos del C.P.).
El acusado no brindó declaración. En la realización de los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado.
El fiscal solicitó una pena de siete meses de prisión, pero como sobre el imputado pesa una condena de dieciocho meses de prisión de ejecución condicional de fecha 5 de julio de 2.022, corresponde disponer la revocación de esa pena condicional y la unificación con la presente condena, de veinticinco meses de prisión de efectivo cumplimiento.
LA DEFENSA
La Defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido. Debido a que con respecto a la violación de domicilio no ha sido acreditada, que las partes compartían la propiedad y no se configuró delito. Con relación al delito de lesiones leves, tampoco hay prueba que acredite la autoría de su defendido, por lo que, por aplicación del beneficio de la duda, corresponde su absolución. En forma subsidiaria requirió que se aplique el mínimo de la pena por la comisión de éste delito.
EL FALLO
Según el fallo del juez Pellegrino, el hecho ocurrió de la siguiente manera, en la localidad de Telén, en la madrugada del día 3 de junio del corriente año, F. M. O. ingresó, por la fuerza, en el domicilio de su tío y lo agredió mediante golpes de puño, causándole lesiones que fueron certificadas por el médico tratante, teniendo legalmente el carácter de leves.
Ambos involucrados residen en el mismo predio, en viviendas separadas, dado que resultan ser tío y sobrino. Por diferencias y reclamos en el pago de impuestos, previo al hecho, en el bar de la localidad ya habían mantenido un conflicto, tomándose a golpes de puño, situación que derivó en la expulsión de ambos del lugar, por parte de su dueño.
El damnificado se retiró a su vivienda, acostándose a dormir. El imputado concurrió al domicilio e ingresando por la ventana de la vivienda, lo tomó a golpes de puño, causándole lesiones que resultaron constatadas por el médico Diego Fornoni, del hospital de la localidad. Las lesiones fueron descriptas como traumatismos superficiales en zona de la cara, sangrado nasal y corte en el pabellón auricular izquierdo que requirió ocho puntos de sutura.
La conducta asumida por el imputado se encuentra tipificada en los términos de los arts. 150, 89 y 55 del Código Penal. Es decir, violación de domicilio y lesiones leves en concurso real. El ingreso violento en el domicilio, a través de la ventana, constituye delito, resultando más severamente penado éste, que las lesiones leves que después produjo, no operando, por tanto, el carácter subsidiario del delito de violación de domicilio.
El juez entendió como justo y proporcional mantener la pena de un año y medio de prisión, ya establecida, modificando la forma de cumplimiento, debiendo ser la misma de efectivo cumplimiento.