Representantes del Ministerio de Trabajo y de la Comisión de Trabajo en Casas Particulares llegaron a un acuerdo y definieron que los empleados domésticos tendrán un aumento salarial del 36% para el empleo doméstico que se pagará en tres tramos.
En la reunión se acordó que el incremento será del 20% para el mes de julio, 8% para agosto y 8% para septiembre que impactan en más de 4 millones de personas y en el sector no registrado de la economía.
Aumentos para empleadas domésticas: a cuánto pasa la hora en agosto
Luego del aumento informado esta tarde, el valor de la hora del trabajo doméstico pasa a:
- Supervisores con retiro: $1125;
- Supervisores sin retiro: $1047;
- Personal para tareas específicas con retiro: $1065;
- Personal para tareas específicas sin retiro: $1167,6;
- Caseros: $1005,60;
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $1005,60;
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $1125;
- Personal para tareas generales con retiro: $932,40;
- Personal para tareas generales sin retiro: $1005,60.
Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en agosto 2023
Quienes tengan sus haberes mensuales, cobrarán en los primeros días de agosto sus sueldos con aumento del 20%, según la siguiente tabla:
- Supervisores con retiro: $140.359;
- Supervisores sin retiro: $156.344;
- Personal para tareas específicas con retiro: $130.401;
- Personal para tareas específicas sin retiro: $145.159;
- Caseros: $127.227;
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $127.227;
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $141.781;
- Personal para tareas generales con retiro: $114.414;
- Personal para tareas generales sin retiro: $127.227.
Cuáles son las categorías de los trabajadores de casas particulares
Según las tareas realizadas un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad “con retiro” y “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
- Supervisor: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
- Personal para tareas específicas: cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;
- Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
- Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;
- Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. (Fuente: TN)