Nuevo impuesto: la AFIP fijó un anticipo de Ganancias a las empresas que facturaron más de $ 600 millones para sumar recaudación

La AFIP fijó un nuevo pago a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias a las empresas que ganaron más de $ 600 millones para apuntalar la recaudación. Así lo determinó hoy en la a través de la Resolución General 5391/2023 publicada en el Boletín Oficial. Se trata de una decisión que forma parte del paquete fiscal adoptado frente a la caída de la recaudación tributaria.

La medida, según el organismo que conduce Carlos Castagneto, se adoptó porque “se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”.

“El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.

El experto en impuestos Sebastián Domínguez indicó que el pago a cuenta es para “aquellas que declararon una ganancia de $ 600.000.000 pero como computaron quebrantos anteriores, no determinaron impuesto”.

“La AFIP reglamentó la obligación de ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para personas jurídicas que no pagaron impuesto a las ganancias en su última declaración jurada porque, si bien tuvieron ganancias, descontaron de la misma quebrantos de ejercicios anteriores”, precisó Domínguez.

“La ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes que tienen un quebranto (resultado negativo) en un ejercicio, descontar el mismo de resultados positivos en los siguientes 5 ejercicios. Por ejemplo, una empresa puede haber tenido resultado impositivo ganancia en su declaración jurada del Período Fiscal 2022 pero no haber determinado impuesto a las ganancias porque computó un quebranto del Período Fiscal 2020″, explicó.

“La nueva reglamentación obliga a las personas jurídicas que hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – que sea igual o superior a $ 600.000.000 y no hayan determinado impuesto. Acá se excluye a las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente”, aclaró Domínguez.

“La AFIP tiene facultades para establecerlos, pero si el ingreso de los anticipos o pagos a cuenta le va a generar al contribuyente un saldo a favor en el impuesto, debe tener la posibilidad de solicitar su reducción. Ese saldo a favor se puede producir porque el contribuyente va a tener nuevamente un resultado negativo en el Período Fiscal, porque tenga más quebrantos de ejercicios anteriores que se pueden computar, porque tenga retenciones y percepciones que le hayan practicado en el período fiscal, entre otras situaciones”, afirmó Domínguez.

“El problema con el pago a cuenta que se crea es que no se puede pedir la reducción de este”, advirtió Domínguez. De este modo, “en los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y éste les vaya a generar un saldo a favor, la Resolución General podría considerarse inconstitucional por afectación de principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad”.

Además, explicó, “la Resolución establece un agravante más: si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizar el mismo para cancelar el pago a cuenta. Así, se puede llegar a una situación irracional: que el contribuyente tenga saldo a favor en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y que no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y que, entonces, se le genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Período Fiscal siguiente”.

“También en estos casos la Resolución se podría afectar principios y derechos constitucionales que la tornarían inconstitucional. El problema de estos planteos de inconstitucionalidad es que deben realizarse judicialmente y resulta necesario obtener una medida cautelar para que no sea exigible el pago a cuenta mientras se resuelve el fondo del asunto. Esa medida cautelar no es fácil que sea dictada por los jueces y, en consecuencia, puede suceder que si el contribuyente no paga y no obtiene la medida cautelar se le inicie un juicio de ejecución fiscal”, concluyó Domínguez. (fuente: Infobae)

fiduAd

El Fiduciario

Related Posts:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Edit Template

Toda la información del día a día, actualizada en tiempo real.

© 2023 Creado por Alx.Tufoni