Un hombre fue encontrado culpable del delito de «exhibiciones obscenas» a menores de 9 y 5 años en Mauricio Mayer. A raíz de ello, se lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional y se le impusieron reglas de conductas.
El fallo fue dictado ayer por el juez de Control sustituto Andrés Torino, a raíz de una causa que se inició por «abuso sexual» contra un hombre oriundo de provincia de Buenos Aires que se desempeñaba como «alambrador». Según el escrito, la sentencia se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado firmado por la fiscal Cecilia Molinari, la defensora Paula Arrigone y el propio imputado.
El hecho que se le imputó ocurrió el 9 de febrero del año pasado y fue «haber realizado exhibiciones obscenas, a las menores (…) de 9 años de edad y de 5 años de edad, en circunstancia en que las mismas se encontraba en el parque», en Mauricio Mayer. El imputado, que vive frente a dicho parque, «salió fuera de su domicilio, mirando a las menores, las saluda, se baja el pantalón y saca ‘algo’, siendo que las mismas se dieron vuelta para no mirar».
En el fallo se añadió que no sería el único caso. Una de las niñas «le manifestó a su progenitora que en otras oportunidades ha salido de su domicilio en calzoncillos y ha repetido este accionar».
A raíz de esto, el juez condenó al hombre «por resultar autor material y penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas a menores de 9 y 5 años, debiendo responder en calidad de autor por tales actos, figura ésta que debe ser subsumida o prevista por los artículos 129, 2º párrafo, 45 todos del C.P., siendo aplicable los parámetros de la Ley 26.485 y 26.061. a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional».
Dada la condicionalidad de la pena, se le impuso «por el término de dos años de cumplimiento» las siguientes reglas de conducta: deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal a través de presentaciones mensuales en el Juzgado de Paz de su residencia, la prohibición absoluta de acercamiento y todo tipo de contacto por sí o por interpósita persona, o por cualquier medio electrónico y su domicilio, someterse a un tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, hasta la obtención del alta médica o vencimiento de las reglas de conducta impuestas. (fuente: La Arena)