Bravo cerca del juicio oral por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de casación presentado por el ex intendente de 25 de Mayo, David Edgardo Bravo, y habilitó al Tribunal, oportunamente designado, para juzgarlo en forma oral por la acusación de «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos en concurso ideal con peculado». La causa, que cumplió una década, ha sufrido notable atrasos en su resolución, al punto de que se cayeron dos debates orales (en 2020 y en mayo pasado). Ahora la Justicia tendrá que fijar nueva fecha.

A fines de 2012, los concejales Ricardo Poyo, María Pineda y José Bustos denunciaron que el CD había aprobado una ordenanza que derivaba a la Coospu (cooperativa local) los fondos de las regalías petroleras. Sostuvieron que la sanción era irregular porque no tenía la mayoría especial que eran seis votos; pero que, además, la ordenanza también contradecía la misma ley al permitir el uso de fondos públicos sin que se ejerza el control desde la institución correspondiente: el Concejo Deliberante.

En abril, el juez de Audiencia de Juicio, Carlos Besi, dio por conformado el Tribunal con los jueces de Audiencia de Juicio Daniel Sáez Zamora, Alejandra Flavia Ongaro y Raúl Miguez Martin. Y fijaron los días 9, 10 y 12 de mayo, como la fecha del juicio oral en el que debían juzgar la conducta de Bravo. Pero la defensa del ex intendente opuso una impugnación aduciendo «incompetencia jurisdiccional» del Tribunal, y logró una nueva dilación ya que se suspendieron las audiencias previstas.

La solicitud de la defensa de Bravo recayó en la Sala «B» del TIP, compuesta por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi. Los magistrados, en un veredicto del 5 de julio desestimaron los reclamos y volvieron a poner a ex intendente y actual edil de 25 de Mayo, en puerta del juicio oral.

Los jueces sostuvieron que «no existe ningún tipo de nulidad en la conformación del nuevo Tribunal, ni por actividad procesal defectuosa. En cuanto al planteo de incompetencia territorial por parte de los jueces de la Audiencia de Juicio designados, fue solo consentida por las partes».

Y, además el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: los jueces de Audiencia de Juicio de Santa Rosa tendrán la competencia territorial que corresponde a la Primera y Tercera Circunscripción Judicial», lo que habilitó al Tribunal Oral conformado por los jueces Sáez Zamora, Ongaro y Miguez Martin.

El legajo judicial, mediante un recurso de casación de la defensa, pasó a consideración del STJ, donde en un fallo del 3 de agosto resolvieron «su rechazo por resultar improcedente; en primer lugar, porque no se advierte de esa denegatoria, y tampoco de la decisión inicial, en cuanto a la interpretación dada a los acuerdos 3792 y 3800 de este STJ, una afectación ni siquiera potencial de las garantías constitucionales enunciadas que hacen a la conformación de la Audiencia de Juicio».

«En consecuencia, la decisión recurrida no satisface las exigencias del artículo 410 del CPP, en cuanto no se trata de una sentencia definitiva dictada por el TIP, ni es una resolución que cause un agravio de imposible reparación ulterior», concluyeron los ministros Elena Victoria Fresco y Fabricio Losi. (fuente: La Arena)

El Fiduciario

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